Las empresas para poder funcionar, mantenerse en el mercado económico y crecer, necesitan cumplir escrupulosamente con todas las obligaciones impuestas normativamente. El saltarse las responsabilidades que se tienen en materia de seguridad, de medioambiente, de relaciones laborales, de licencias, de protección de datos, tributarias, etc… puede comprometer la actividad de la empresa, y en muchos casos un coste económico al tener que afrontar sanciones impuestas como resultado de una inspección en la que ha quedado patente nuestra inobservancia de obligaciones en materia de igualdad. Por otro lado, también puede haber un coste, al verse afectada negativamente la imagen y la marca empresarial, el cuál va mucho más allá de un pago monetario, ya que la pérdida de confianza de nuestro grupo de clientes, puede resultarnos mucho más cara.
Seguramente que nos vienen a la cabeza conversaciones de grupo, en las se ha ensalzado una empresa, y automáticamente, alguien ha recordado un episodio en el esta ha sido noticia por una mala práctica relacionada con la explotación infantil, con generar problemas de salud a la población, con denuncias derivadas de malas prácticas hacia la plantilla. Da igual que hayan pasado muchos años desde ese episodio, que la empresa haya hecho todo lo posible para que no vuelva a suceder, su firma seguirá siendo asociada como irresponsable, dañando su imagen.
La igualdad, es una de las obligaciones que todas las empresas de nuestro país tienen, establecida por ley orgánica, dónde se las exige que garanticen el principio de igualdad de trato y de oportunidades.
Aprovecho para recordar que este principio no sólo afecta a las empresas o a la administración, si no a cualquier persona que resida en nuestro país. Así viene reflejado en el artículo 2, apartado segundo, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres “Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia”
¿Cómo puede afectar a nuestra empresa no integrar una cultura empresarial basada en valores de igualdad y justicia social? evidentemente, nos puede acarrear entre otros muchos problemas, una mala reputación, y cómo dijo Hesíodo “Una mala reputación es una carga, ligera de levantar, pesada de llevar, difícil de descargar”.
Por ello, conocer nuestras obligaciones en materia de responsabilidades derivadas de la aplicación de la ley, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, nos va a aportar, los beneficios que en sí mismo produce gestionar nuestra empresa de forma eficaz y eficiente, y además nos ahorrará sanciones originadas por no superar una actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad, de las que se realizan en cumplimiento de su Plan Estratégico para el periodo 2018- 2020.
En el último informe publicado por la ITSS, correspondiente al año 2018, para mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de igualdad y no discriminación, se constata que se han realizado 5.722 actuaciones, de las que se han derivado 148 infracciones, con una propuesta de sanción económica total de 1.488.834 de euros.
Las ocho materias que han sido objeto de actuación por la ITSS se clasifican en:
- Discriminación por razón de sexo en la relación laboral
- Acoso sexual
- Planes de igualdad y otras obligaciones ley de igualdad
- Acoso discriminatorio por razón de sexo
- Derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral
- Discriminación en la negociación colectiva
- Protección a la maternidad en materia de seguridad y salud laboral
- Discriminación por razón de sexo en el acceso al empleo
DATOS DE LA ITSS EN EL ÁREA DE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. TOTAL NACIONAL EN % AÑO 2018
Elaboración propia, a partir de datos del Informe 2018 de la ITSS
Elaboración propia, a partir de datos del Informe 2018 de la ITSS
Elaboración propia, a partir de datos del Informe 2018 de la ITSS
Elaboración propia, a partir de datos del Informe 2018 de la ITSS
La información contenida, en la evaluación de la ITSS, sobre el seguimiento que se realiza para conocer el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad, nos aporta datos muy importantes, y no considero que lo relevante sea el número de actuaciones, o las empresas “cazadas”, o el importe económico que esto supone, lo que realmente me parece crucial es:
- Para velar por el cumplimiento de las leyes, existen mecanismos de vigilancia y control, y en el caso de la legislación de igualdad en las empresas, es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien tiene esta misión.
- Aprobar planes de igualdad, que después se quedan en un cajón tiene consecuencias, esto es una de las materias objeto de investigación por la ITSS.
- La protección a la maternidad en materia de seguridad y salud laboral, y los derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral, son las dos áreas sobre las que se inician más actuaciones de inspección.
- La discriminación por razón de sexo en la relación laboral, y los planes de igualdad y otras obligaciones de la ley de igualdad, son las causas con mayor porcentaje de infracción.
- Las mayores sanciones económicas se producen por incumplimientos relacionados con la discriminación por razón de sexo en la relación laboral, y la protección a la maternidad en materia de seguridad y salud laboral.
- El número de personas afectadas por las infracciones, destaca claramente en el caso de los planes de igualdad e incumplimientos de la ley de igualdad, seguidos de protección a la maternidad.
Apoyar el cumplimiento de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pasa por identificar las obligaciones que tienen las empresas que operan en nuestro país, este conocimiento ayudará a su cumplimiento y con ello saldrán reforzadas las empresas y la sociedad en general.