Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

OBJETO:
Promover la elaboración del diagnóstico y el plan de igualdad, cuando no exista, o de la evaluación y reelaboración del plan de igualdad, si existiera alguno con carácter previo y procediese su revisión, en empresas con sede social en Andalucía, independientemente del sector de actividad, que cuenten con un mínimo de 15 personas trabajadoras y un máximo de 49.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
a) Elaboración del diagnóstico y el plan de igualdad, cuando no existan en la empresa con anterioridad.
b) Evaluación del plan de igualdad y reelaboración posterior del mismo, si existiese en la empresa un plan de igualdad con carácter previo.
REQUISITOS:
• sede social en Andalucía
• mínimo de 15 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49.
• Capacidad técnica y profesional suficiente para la realización del diagnóstico y el plan de igualdad o de la evaluación y el nuevo plan de igualdad, que habrá de acreditarse mediante la aportación del curriculum vitae de la persona o personas encargadas de su realización. Se entenderá suficiente el haber realizado con anterioridad al menos un diagnóstico o un plan de igualdad en caso de no acreditar titulación; en caso de contar con titulación, la misma deberá recoger en algún documento que se ha abordado como materia de estudio el diagnóstico y el plan de igualdad en la empresa.
• Compromiso de la persona titular de la empresa de realización del diagnóstico y el plan de igualdad o de realización de la evaluación y el nuevo plan de igualdad, para el personal de la empresa.
• Compromiso de la persona titular de la empresa de participación de la representación del personal o, en su defecto, del propio personal, en la realización de la actuación.
CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN
– Gastos de personal, cuando la actuación se desarrolle con recursos propios de la empresa solicitante: retribuciones del personal, cuotas patronales de la Seguridad Social e indemnizaciones por razón del servicio (dietas y gastos de locomoción). Las retribuciones del personal se subvencionarán en todo caso hasta el límite de las cuantías máximas de las bases de cotización establecidas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Se aplicará la proporcionalidad en el importe según la proporción de horas de trabajo dedicado respecto al personal laboral de la Junta de Andalucía. Asimismo, las indemnizaciones por razón del servicio se subvencionarán, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía o norma que la sustituya.
– Gastos de prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica, cuando la actuación se desarrolle con recursos ajenos a la entidad solicitante.
Plazo
En la convocatoria
Subcontratación
100%
Cuantía máxima
- 6.000,00€
- Pago anticipado
- Subvención del 100%
RÉGIMEN JURÍDICO:
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» (DO L 352 de 24.12.2013).
• Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.06.2014).
• Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013).
DOCUMENTACIÓN
1. Copia del NIF de la empresa solicitante.
2. Poder de representación de la persona solicitante.
3. Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria a favor de la empresa. La cuenta bancaria designada deberá estar de alta en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
4. Escritura de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente.
5. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de Inscripción de Empresario en el Sistema de la Seguridad Social, en el que se refleje la Actividad Económica (según CNAE 2009).
6. Declaración censal de actividades (modelo 036 de la Agencia Estatal Tributaria) o la Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840 de la Agencia Estatal Tributaria).
7. Documento acreditativo del número de personas trabajadoras empleadas por la empresa referido al año en el que se publique la correspondiente convocatoria.
8. Compromiso de la persona representante de la empresa, de elaboración del diagnóstico y el plan de igualdad o de la evaluación y el plan de igualdad para el personal de la empresa.
9. Compromiso de la persona representante de la empresa, de participación de la representación del personal o, en su defecto, de participación del propio personal en la realización de la actuación.
10. Declaración responsable de no haber sido condenada o sancionada la entidad por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente o por acoso sexual en el trabajo, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme o de la resolución admininistrativa firme.
11. Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente de la persona representante, en caso de que haya manifestado su oposición a la consulta de sus datos de identidad.
12. Memoria descriptiva de la actividad a realizar, que deberá incluir cronograma de realización.
13. Presupuesto de ingresos y gastos de la actuación debidamente desglosado.
14. Curriculum vitae de la persona o personas encargadas de la realización de la actividad acompañado de los documentos acreditativos correspondientes a efectos de acreditar la capacidad técnica y profesional.
JUSTIFICACIÓN
Con la justificación, presentación en formato electrónico no editable de los documentos resultantes:
documento de diagnóstico o de evaluación según proceda;
documento del plan de igualdad aprobado y firmado por la persona responsable de la empresa y de la representación del personal.
memoria resumen final de la actividad realizada. En la memoria deberán identificarse como mínimo tres actuaciones prioritarias que se hayan llevado a cabo en la empresa en relación a las incluidas en el plan de igualdad. Los datos referentes a personas que se incluyan en la memoria deberán desagregarse por sexo.
Uso y atención a lo contenido en el Manual de Diseño de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía en toda actividad de información o publicidad que se desarrolle.
Uso de un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda actuación o actividad que se desarrolle, de tal manera que todos los materiales, imágenes y documentación generada evitará cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses, a contar desde: fecha fin plazo ejecución.
CAUSA DE REINTEGRO
Que el contenido del plan de igualdad no se ajuste al establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o normativa que lo desarrolle, así como a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
EXISTE LA POSIBILIDAD DE ABONO ANTICIPADO DE LA SUBVENCIÓN