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¿SABÍAS QUE?

Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

(Ley 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres)

Aún, muchas empresas desconocen esta obligación o no disponen de herramientas para crear el protocolo que garantice que cumplen con esta disposición.

El acoso sexual y por razón de sexo, es una prioridad y está en constante evolución la puesta en marcha de mecanismos para combatir cualquier tipo de manifestación de violencia en el trabajo.

En los últimos meses la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y la ratificación por España del Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo de la OIT, son una prueba de la necesidad de tomar en consideración seriamente la necesidad de garantizar la prevención, protección y actuación ante situaciones de acoso sexual, por razón de sexo o contra la libertad sexual desde el ámbito empresarial.

MAGNITUD DEL PROBLEMA

Según el último macroestudio publicado por el Ministerio de Igualdad en 2020, un 40,4% de las mujeres mayores de 16 años (8,2 millones de mujeres) han sufrido acoso sexual en España.

Se estima que el 17,3% de los más de ocho millones de mujeres acosadas sexualemente lo fueron en el ámbito laboral, hablamos de 1,4 millones de mujeres.

El Pacto de Estado contra la violencia de género financia actuaciones para prevenir, sensibilizar y actuar ante cualquier manifestación de violencia de género.

¿QUIERES CONOCER LAS PROPUESTAS DE VALORen, para que en tu municipio se aborde la violencia en el ámbito laboral de forma efectiva e innovadora?

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